Es un título que permite gobernar embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora con una potencia de motor establecida por el fabricante de acuerdo con las características del barco, así como motos náuticas sin ningún límite de potencia. Permite la navegación diurna y nocturna hasta 12 millas náuticas (unos 22 km) de costa, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Mediante unas prácticas complementarias de vela, de carácter voluntario, también habilita para gobernar veleros de hasta 15 metros de eslora. También, mediante unas prácticas complementarias, de carácter voluntario, de navegación a las Islas Baleares, habilita para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, así como al gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Con esta habilitación, a este título lo hemos bautizado con el nombre de PER de altura ya que es un título superior por eslora y por distancia a la costa que el PER convencional.
Según la legislación vigente, el número máximo de personas que pueden navegar en una embarcación de recreo es de 12, incluyendo la tripulación, con independencia de la eslora de la misma y ya se trate de un barco de uso particular o destinado al alquiler.
Las embarcaciones de recreo de poca eslora estarán habilitadas para un número inferior de personas, no debiendo excederlo nunca.
Para obtener tu título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) se requiere:
Y también, si estás interesado, mediante unas prácticas complementarias y voluntarias, podrás habilitarte a vela, así como para navegar a las Islas Baleares y gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Hay once temas sobre los que se pregunta un número determinado de preguntas:
Cuatro preguntas sobre nomenclatura náutica.
Dos preguntas sobre elementos de amarre y fondeo.
Cuatro preguntas sobre seguridad.
Dos preguntas sobre legislación.
Cinco preguntas sobre balizamiento.
Diez preguntas sobre reglamento (RIPA).
Dos preguntas sobre maniobra y navegación.
Tres preguntas sobre emergencias en la mar.
Cuatro preguntas sobre meteorología.
Cinco preguntas sobre teoría de la navegación.
Cuatro preguntas sobre carta de navegación.
Si suspendes el examen puedes presentarte de nuevo pagando de nuevo las tasas de matriculación.
Pero si tienes aprobados los seis primeros temas, podrás obtener el título de Patrón de Navegación Básica (PNB) realizando las prácticas específicas de esa titulación.
Podrás presentarte a la parte no aprobada del Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) en las próximas dos convocatorias.
Las prácticas reglamentarias, a realizar obligatoriamente para poder obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), son las siguientes:
Además, se pueden realizar prácticas complementarias, de carácter voluntario, que habilitan a atribuciones mayores:
Los alumnos que NO hayan hecho el examen teórico en la Comunidad Valenciana tendrán que esperar a que se reciba/n el/los certificado/s de la/s práctica/s visado/s por la Generalitat. Una vez recibidos os avisaremos desde la academia de las instrucciones a seguir para la tramitación.
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